Para que una factura sea correcta y válida para Hacienda, debe contener la siguiente información:
- Número y si es el caso serie de la factura:
- la numeración deberá ser siempre correlativa
- podrán utilizarse diferentes tipos de series que deberán estar perfectamente identificadas
- La fecha de expedición:
- cuando la fecha de emisión es diferente a la de realización del trabajo, deberá incluirse ésta también
- en caso de pagos anticipados, deberán identificarse las fechas de pago previos
- Número de identificación fiscal, con el que haya realizado la operación el obligado a expedir la factura.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a emitir la factura como del destinatario de las operaciones.
- Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
- Descripción de las operaciones: Deberán incluirse todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, es decir:
- El importe total de la venta o prestación del servicio
- El precio unitario sin impuesto de las operaciones realizadas
- Cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en el precio unitario.
- El tipo impositivo del IVA y del recargo de equivalencia si procede
- Porcentaje de retención en el IRPF si eres un autónomo
- Si alquilas un inmueble, deberá incluirse el tipo impositivo del IVAy el porcentaje de retención del IRPF para alquiler de locales industriales, de negocios o de terrenos en zonas urbanas
- El importe total a pagar.
- La fecha en que se haya realizado la venta o prestación del servicio, o en su caso, la fecha en que se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
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¿Datos que deben tener las series en una factura?
En toda emisión de facturas, la numeración debe ser siempre correlativa y en orden cronológico.
En el caso de la definición de las series de las facturas, la codificación puede tener múltiples características, siempre y cuando se siga la misma regla empleada para la numeración, coherente, correlativa y en orden cronológico.
El artículo 6 del Reglamento de Facturación establece las siguientes consideraciones.
1. Se podrán expedir facturas mediante series separadas, cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos:
- Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones
- Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza: comercialice diferentes gamas de productos o cuando tenga diversas líneas de negocio.
Por ejemplo, una empresa que realice al mismo tiempo ventas y prestaciones de servicios podría separar ambas actividades introduciendo diferentes series en su facturación. También es recomendable para los profesionales autónomos que realizan una actividad profesional (como formación) y otra empresarial (como consultoría).
2. En el caso de emitir una factura rectificativa, es obligatorio que contenga una serie diferente que la distinga de la factura original
3. También es obligatorio crear una serie diferente en las facturas emitidas en casos de procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.